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 ogt737446 
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Master Calibreitor!
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Registrado: Mar, 30 May 2006, 14:00
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Nota Re: ogt737446
gzero escribió:
Si le denuncias el tiene 2 opciones, pagar el arreglo o devolverte la pasta del coche y quedarse con el.


16vGsi escribió:
tienes derecho a reclamar


:secundo:

El contrato de compraventa/factura es practicamente OBLIGATORIO para hacer el cambio de nombre. Al menos en todas las jefaturas provinciales de trafico que he pisado te lo piden y las gestorias siempre lo hacen.

Ya sea entre particulares, entre particular y empresa o entre empresas EL COMPRADOR TIENE DERECHO A UNA GARANTIA DE:

Citar:
Se reconoce un plazo de dos años, a contar desde la fecha de la compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos, salvo en el caso de bienes de segunda mano, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto nunca inferior a un año.


Y esto es asi AUNQUE NO PONGA NADA EN EL CONTRATO O INCLUSO AUNQUE SE ESPECIFIQUE EN EL CONTRATO QUE EL COMPRADOR RENUNCIA A LA GARANTIA. En el ultimo caso esa clausula se considera nula y el comprador esta muy bien amparado por la ley.

Ni seis meses ni cero, UN AÑO. Y consumo y el juez de turno actuan contundentemente con los casos en que sea demostrable contra el vendedor siempre que el comprador reclama.

Luego el vendedor decide si repara o bien devuelve el dinero mas lo que hubiese de arras/señal con un minimo definido tambien por ley y recupera lo vendido.

Llama a consumo y cuentales la pelicula, que igual ven interesante un peritaje antes de la denuncia. Ellos saben mejor que nadie como van estos temas y te diran lo que debes hacer.

Por eso te decia que la instalacion electrica quemada, la transmision rota o incluso el alineado pueden colar peritaje mediante. La distribucion ya es mas complicado porque puede colar como fungible y el mantenimiento periodico (no correctivo, no reparar algo roto sino sustituir "algo que se desgasta") seria cuenta tuya desde el momento de la compra.

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Jue, 03 Feb 2011, 16:14
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Nota Re: ogt737446
yo he encontrado esto:

Entre particulares, rigen estos artículos del Código Civil:


Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.


Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.


Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487


Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.


Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.




Artículo 1489


En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1490

Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.


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pensandolo,en mi caso no pude reclamar por no arreglarlo en un taller , tu si podrias reclamar viendo todo lo expuesto

esto es la ley del 2003, igual se ha modificado

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Última edición por torni el Jue, 03 Feb 2011, 16:46, editado 1 vez en total



Jue, 03 Feb 2011, 16:44
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Nota Re: ogt737446
Pero claro, si en una de las clausulas pone que: El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor

Esta cláusula esta tomada de un contrato de compraventa hecho por la OCU.

Luego existe ésta otra:
Si nada se indica, en principio el vendedor responderá durante 6 meses de los defectos y vicios ocultos del vehículo.


Jue, 03 Feb 2011, 16:45
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Registrado: Dom, 28 Feb 2010, 12:42
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Nota Re: ogt737446
Citar:
El contrato de compraventa/factura es practicamente OBLIGATORIO para hacer el cambio de nombre. Al menos en todas las jefaturas provinciales de trafico que he pisado te lo piden y las gestorias siempre lo hacen.


En las gestorias nose, pero en las jefaturas provinciales me temo que no... o al menos nunca me lo han pedido a mi ni a nadie que conozca.

Citar:
Y esto es asi AUNQUE NO PONGA NADA EN EL CONTRATO O INCLUSO AUNQUE SE ESPECIFIQUE EN EL CONTRATO QUE EL COMPRADOR RENUNCIA A LA GARANTIA. En el ultimo caso esa clausula se considera nula y el comprador esta muy bien amparado por la ley.


Ahi esta el kit de la cuestion

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http://27.media.tumblr.com/tumblr_m0qgo8no591qzft56o1_400.gif


Jue, 03 Feb 2011, 16:47
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Registrado: Mié, 09 Ago 2006, 11:20
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Nota Re: ogt737446
Todo está en que el juez de turno (si vais a juicio), respete lo firmado o por el contrario respete la ley.
Para muchos jueces, lo firmado es sagrado.


Jue, 03 Feb 2011, 16:58
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Registrado: Mar, 30 May 2006, 14:00
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Nota Re: ogt737446
torni escribió:
esto es la ley del 2003, igual se ha modificado


Yo creo que no, que esa fue la modificacion que hicieron para lo de las directivas europeas que tenian que haber aprobado como muy tarde en el año 2000 los eficientes forajidos :mrgreen: Spain is diferent.

Para un juez, aplicar lo escrito en la ley es lo sagrado Rekiem, es lo mismo que si tu firmas una carta en la que renuncias "voluntariamente" a una indemnizacion por despido o a tu periodo vacacional, es una clausula nula directamente y aun firmado no tiene validez ninguna. Estas cosas son "de libro".

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Jue, 03 Feb 2011, 17:07
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Nota Re: ogt737446
De verdad que muchas gracias a todos por vuestra ayuda.Espero poder reclamar porque si no me va a joder bastante.Puntuar que nunca os confieis de nadie como hice yo.Porsupuesto yo no sabia que le pasaba nada de esto si no evidentemente le pago menos o directamente no se lo compraba.Ya le he llamado y le he dicho lo que pasaba i el tio me dice que ya se ha gastado el dinero i que no tiene nada el hijo de puta(con perdon)ya le he dicho que se busque la vida,o vamos por las buenas y me pagas cada € que me gaste en arreglarlo o vamos a juicio.Y por lo que abeis puesto al yo no saber nada de lo que tenia estropeado(evidentemente no le voi a reclamar la tapiceria)y con lo de los 6 meses de garantia o un año,tengo las de ganar.El tio me llama mañana i me dice lo que ha decidido.De todas formas hoy llamare a la oficina del consumidor.un saludo i muchisimas gracias.Si se pone tonto ya vamos yo i el_cotarro a verle.jjajja.Graciñas

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Jue, 03 Feb 2011, 17:12
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Registrado: Mié, 09 Ago 2006, 11:20
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Nota Re: ogt737446
NeWbIe_SLMNK escribió:
Para un juez, aplicar lo escrito en la ley es lo sagrado Rekiem, es lo mismo que si tu firmas una carta en la que renuncias "voluntariamente" a una indemnizacion por despido o a tu periodo vacacional, es una clausula nula directamente y aun firmado no tiene validez ninguna. Estas cosas son "de libro".


Newbie, tengo un caso cercano (de mi hermano más concretamente) que en un papel escrito a ordenador dice que renuncia a la pension alimenticia porque ya es independiente economicamente.

Los jueces lo han aceptado sin pedir cuentas de si trabaja o no, o qué tipo de ingresos tiene.


Jue, 03 Feb 2011, 17:24
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Registrado: Mar, 30 May 2006, 14:00
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Nota Re: ogt737446
ogt737446 escribió:
Espero poder reclamar porque si no me va a joder bastante.


Yo creo que lo tienes facil para reclamar, aunque de todos modos no lo vayas dejando en el olvido, ponte todo lo pesado que haga falta con el vendedor (por "buenas" pero firme) y sobre todo, consulta cuanto antes en consumo.

ogt737446 escribió:
Puntuar que nunca os confieis de nadie como hice yo.


De los palos se aprende, y de este no saldras mal parado :wink:

ogt737446 escribió:
Porsupuesto yo no sabia que le pasaba nada de esto si no evidentemente le pago menos o directamente no se lo compraba.


A eso es exactamente a lo que te tienes que agarrar, a que tiene "vicios o defectos ocultos" puesto que no los viste en el momento de la compra, o no supiste donde mirar puesto que no eres perito/mecanico. Los conociese o no el vendedor, le toca hacerse cargo o devolverte la pasta y tu a el el coche.

ogt737446 escribió:
Ya le he llamado y le he dicho lo que pasaba i el tio me dice que ya se ha gastado el dinero i que no tiene ya le he dicho que se busque la vida,o vamos por las buenas y me pagas cada € que me gaste en arreglarlo o vamos a juicio.


Totalmente correcto. No pides nada que no te corresponda.

ogt737446 escribió:
Y por lo que abeis puesto al yo no saber nada de lo que tenia estropeado y con lo de los 6 meses de garantia o un año,tengo las de ganar.


Pues sinceramente y bajo mi punto de vista, si.

ogt737446 escribió:
(evidentemente no le voi a reclamar la tapiceria)


No, eso esta bien a la vista y lo compraste sabiendo lo que habia.

ogt737446 escribió:
El tio me llama mañana i me dice lo que ha decidido.


El sabra lo que se hace. Espero que lo arregleis por buenas y te pague las reparaciones, que al fin y al cabo no va a ser mucha pasta. Eso si, casi mejor elije tu el taller que sea de tu confianza.

ogt737446 escribió:
De todas formas hoy llamare a la oficina del consumidor.


Sin falta, que como lo vayas dejando... :roll:

ReKieM escribió:
Newbie, tengo un caso cercano (de mi hermano más concretamente) que en un papel escrito a ordenador dice que renuncia a la pension alimenticia porque ya es independiente economicamente.


Eso es un asunto muy distinto. La pension alimenticia se la ha concedido una sentencia judicial anterior porque asi se ha solicitado, no le ha caido "automaticamente por ley" y a esas cosas si que es perfectamente valida la renuncia voluntaria.

Para que se entienda, en ese caso la ley tambien dice que "tienes derecho a renunciar", cosa que con las garantias y muchos temas laborales no tienes ese derecho para evitar timos y abusos.

ReKieM escribió:
Los jueces lo han aceptado sin pedir cuentas de si trabaja o no, o qué tipo de ingresos tiene.


Y es bien normal que lo acepten. A ellos les da lo mismo si tiene ingresos en A o en B, vive "acoplao" o de lo que saca en el huerto sin dinero de por medio. Mientras haya solicitud y firma valida, va p'alante.

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Jue, 03 Feb 2011, 23:15
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Nota Re: ogt737446
Pues que putada, casi que viendo el percal mejor que te devuelva el dinero y mírate otro, que haber los hay. Por aquí en Madrid hay varios, con muy buena pinta, todo es cuestión de mandar a alguien que te lo vaya a ver, te de el visto bueno, y vayas con cierta garantía a mirarlo para la compra.


Jue, 03 Feb 2011, 23:56
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Nota Re: ogt737446
NeWbIe_SLMNK escribió:

Eso es un asunto muy distinto. La pension alimenticia se la ha concedido una sentencia judicial anterior


No no, por ley se ha de hacer un convenio regulador (que se aprueba por un juez) en el que se le da a cada uno lo que le corresponde (normalmente algunos se llevan más) con la finalidad de que la separación no interfiera en la calidad de vida que llevaba la familia cuando estaba unida.


Vie, 04 Feb 2011, 12:51
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