Yo tengo unos motorola T5412.
Ahora mismo los acabo de configurar en 6-26.
Teneis CB los que vais a la KDD?
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- Igor16v
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alan al final yevas la CB????weno ya tienes minumero sikieresalgome yamas y ya me diras, por ierto que no se te olvide lo del toke del sabado tio
alan nos vemos en benavente.
QUE EMPIECE LA FIESTAAAAA!!! NOS VEMOS EN LA KDD
un saludo

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calibra 2.0 16v 150cv año 92 BMW 330CI 231cv año 02
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- talaveracali
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-mas vale que no os pillen con las de 27 sin legalizar,la multa puede ascender a un kilo de las antiguas,lo normal es que os obligen a legalizarla si teneis los papeles,si no iros poniendo el mono gris a rayas.Alan78 escribió:A ver, por partes que os estais liando. He preguntado si llevabais emisora por saber si llevabais algun tipo de equipo de comunicaciones, da igual emisora que talkie siempre que sean de la misma frecuencia. Yo tengo emisoras de 27 Mghzs (banda ciudadana) y pmr (144 mghz). Las de 27 necesitan legalizacion, en caso de que lleveis de 27 y sean talkies no teneis problema en caso de que os paren, los tirais debajo del asiento mismamente y gaz. De todos modos si me avisais de que clase de paratos llevais me ahorro el llevar ambos cacharros.
-Los pmr no son de 144mhz,esa frecuencia es de Radioamateur.para operar con esos equipos para 144 a 146 se requiere pasar un examen.
-los pmr usan las frecuencias de 446 a 446.100 y trabajan con unos pocosa milivatios y su separacion de canales es de 12.5khz.no es posible utiñlizar antenas exteriores ni modificar sus carecteristicas
para los quipos de 144-146,normalmente trabajan con 5-10w y si con la liecnbcia para operar estos equipos se puede usar hasta 500w(voy de memoria,ronda esa potencia para licebcia EB,la Licencia EA algo mas 900w)
-Los equipos de 27,necesitan licencia pero no examen,son 4w en am-fm y 12w en Banda lateral creo que va de 26.965 a 27.405,son 40 canales,aunque se hace uso de una porcion de frecuencia superior de manera ilegal,la que esta en torno a 27.405 a 27.855 es la mas usada,en 28.000 hasta 28.900 volveria a empezar su atribucionna licencia amateur.
-deciros que los equipos scaner son ilegales u podeis tener buen puro...
-si os gusta el mundo de la radioaficion os dejaria unos enlaces.
www.ure.es para R.amateur
www.clubpmr.com para losd PMR
www.cb27.com para 11mts
-se pueden hacer cosas increhibles con un simple PMR,enlugares despejados y muy altos conalcance visual se puede llegar cientos de kms,existen concursos y recientemente se han puesto repetidores para poder llegar mas lejos al modo de los repetidores de 145mhz.
-En 27 se puede hablar con cualquier lugar delmundo siempre que las condiciones de propagacion ionosferica nos ayuden,yo conservo contactos con 12w y una antena vertical muy lejanos:Nueva Zelanda,Australia,Japon,Hawai.....
logicamente si mejoramos la estacion podremos hablar mas a menudo y en mejores condiciones.
os animo a que descubaris este mundo de la radio que es apasionante!
-si queres saber algo estoy a vuestra disposicion.
EA4ENF
Cesar
Calibra C20NE 8V
Hay un poco de vacio legal pero a las malas:OMEGA escribió:Los scaner no son ilegales, es ilegal escuchar bandas no autorizadas, poli, bomberos etc, si estas escuchando cualquier banda de 2mts no pueden decir nada, aunque ¿quien los usa para eso?
Ley Orgánica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 18 establece el secreto de las comunicaciones como protección que nuestra máxima Ley dispensa al honor y la intimidad personales.
En lo referente a las comunicaciones telefónicas, si bien es cierto que por Ley Orgánica 7/1984, de 15 de octubre, se introdujeron en el Código Penal dos nuevos artículos, 192 bis y 497 bis, relativos a la tipificación de escuchas telefónicas, no es menos cierto que las penas establecidas para estos supuestos concretos no tuvieron el efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon, y de las modalidades de telecomunicaciones susceptibles de ser interceptadas, así como de la levedad de las penas previstas.
En consecuencia la Ley se propone, de una parte, agravar las penas correspondientes a los supuestos contemplados en los artículos 192 bis y 497 bis del Código Penal vigente en proporción a la gravedad de este tipo de conductas y, de otra, introducir una nueva modalidad delictiva para sancionar la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captación de la información, pero conociendo su ilícito origen, procedan a su divulgación.
Artículo único.
Los artículos 192 bis y 497 bis del Código Penal quedan redactados de la forma siguiente:
«Artículo 192 bis.
La autoridad o sus agentes y el funcionario público que, sin la debida autorización judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución, interceptare cualquier telecomunicación o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen incurrirá en las penas de prisión menor en grado medio e inhabilitación especial de ocho años y un día a diez años.
Si divulgare o revelare la información obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondrán las penas de prisión menor en grado máximo e inhabilitación especial de diez años y un día a doce años».
«Artículo 497 bis.
El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen será castigado con las penas de prisión menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrirá en las penas de prisión menor en grado máximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.
El que con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior, será castigado con las penas de prisión menor en grado mínimo y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas».
Calibra C20NE 8V