gzero escribió:Si le denuncias el tiene 2 opciones, pagar el arreglo o devolverte la pasta del coche y quedarse con el.
16vGsi escribió:tienes derecho a reclamar

El contrato de compraventa/factura es practicamente OBLIGATORIO para hacer el cambio de nombre. Al menos en todas las jefaturas provinciales de trafico que he pisado te lo piden y las gestorias siempre lo hacen.
Ya sea entre particulares, entre particular y empresa o entre empresas EL COMPRADOR TIENE DERECHO A UNA GARANTIA DE:
Y esto es asi AUNQUE NO PONGA NADA EN EL CONTRATO O INCLUSO AUNQUE SE ESPECIFIQUE EN EL CONTRATO QUE EL COMPRADOR RENUNCIA A LA GARANTIA. En el ultimo caso esa clausula se considera nula y el comprador esta muy bien amparado por la ley.Se reconoce un plazo de dos años, a contar desde la fecha de la compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos, salvo en el caso de bienes de segunda mano, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto nunca inferior a un año.
Ni seis meses ni cero, UN AÑO. Y consumo y el juez de turno actuan contundentemente con los casos en que sea demostrable contra el vendedor siempre que el comprador reclama.
Luego el vendedor decide si repara o bien devuelve el dinero mas lo que hubiese de arras/señal con un minimo definido tambien por ley y recupera lo vendido.
Llama a consumo y cuentales la pelicula, que igual ven interesante un peritaje antes de la denuncia. Ellos saben mejor que nadie como van estos temas y te diran lo que debes hacer.
Por eso te decia que la instalacion electrica quemada, la transmision rota o incluso el alineado pueden colar peritaje mediante. La distribucion ya es mas complicado porque puede colar como fungible y el mantenimiento periodico (no correctivo, no reparar algo roto sino sustituir "algo que se desgasta") seria cuenta tuya desde el momento de la compra.