La razón: obviamente, a kien se le ocurre ir a 110 kmh en un tramo de 2 carriles, buen asfalto, visibilidad, arcenes a ambos lados, a las 12 y pico de la noche y sin tráfico?? Pues evidentemente a mi, a un asesino de la carretera capaz de poner en riesgo su vida y la de... la de.... la de los gatos que deben cruzar por ahi por ke no había ni dioooooooosssss.
Tras enseñar la documentación pertinente y ser educado (como siempre ) me han denunciado por la "velocidad", aunque yo aún me estoy preguntando cómo si no llevaban cinemómetro ni ha sido una foto de radar ni nada. Si pago antes del 22 de abril son 105 leuros y ni me kitan puntos, pero no m da la gana pagarles la semana santa a los Mocos d'Escuadra por pasarme 30kmh en un tramo ke la verdad, no llega ni al kilómetro y no he puesto en riesgo a nadie.
Alguien sabe si se puede hacer algo? Es decir, si iban sin cinemómetro, y la multa supuestamente es por:
"No moderar la velocitat prou la velocitat i en el seu cas detenir-se si les circunstancies ho exigien sense col·lisionar amb cap vehicle" (NO, no me he ekivocado al copiarla, esq han puesto 2 veces "la velocitat" ) lo ke viene a ser traducido: "No moderar la velocidad suficientemente la velocidad y en su caso detenerse si las circunstancias lo exigen sin colisionar con otro vehiculo." alguien me puede decir si es recurrible esta multa? Porque para determinar que iba a más de 80kmh, han tenido que usar el marcador de su coche, entonces puedo decir que yo iba a velocidad adecuada y que a ver como me demuestran ellos que digo lo contrario?
Ke digo yo, cuando NO hay tráfico... kiénes son los "otros vehiculos"??
PD: por si sirve, no he firmado la receta
PD2: ya en coña, si me la hacen pagar, denuncio al mosso en el departamento de lengua catalana pk ya ke me multan, al menos pido ke lo hagan correctamente, pk vamos a este le han dado el graduado en China xDDD
Saluditos!!
